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¿Por qué se suspendieron las elecciones municipales?

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  • 16 febrero, 2020
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Este domingo 16 de febrero, el presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños, anunció la suspensión de las elecciones municipales de República Dominicana, en las que se elige a los funcionarios de los gobiernos locales.

Suspendieron elecciones municipales

¿Por qué se suspendieron?

Desde tempranas horas de la mañana, varios usuarios reportaron en redes sociales problemas para ejercer su derecho al voto.

https://twitter.com/Desoaris/status/1229058659570913280

Castaños confirmó que las elecciones fueron suspendidas por fallas en el voto automatizado, “la boleta en más o menos la mitad de las mesas con voto automatizado no se conformó completa”.



“Desde la prima noche de ayer, la Junta Central Electoral, al momento que procedía a la instalación de las máquinas, las mesas, que corresponden al modelo del voto automatizado, comenzó a advertir de la inconsistencia de que la boleta marcada en cada uno de esos colegios electorales, que esa boleta tenía un problema, un error, y es que la misma, en más o menos la mitad de los colegios, subía incompleta”.

Anunció que la JCE investigará la situación, “afrontamos las consecuencias con responsabilidad”.

El voto automatizado estaba contemplado a utilizarse en 9,757 colegios.

¿Cuál será la fecha de las elecciones municipales?

Castaños no anunció en la rueda de prensa cuál sería la nueva fecha para celebrar las elecciones municipales. El abogado Valentín Medrano declaró en un programa de televisión local, que la ley establece 30 días para hacer un llamado a las nuevas elecciones al ser anuladas.

Artículo 261.-Disposición que deben dictar las autoridades competentes. Una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo por el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto señale por la correspondiente proclama de convocatoria, y que deberá estar comprendida dentro de los treinta (30) días siguientes.

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